Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de Medidas cautelar formulada por MOLINOS NACIONALES, C.A., debidamente asistidos por la abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 53.066, contra de INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, quien dicto providencia administrativa No. 198-2013 de fecha 12 de Noviembre de 2013, correspondiente al expediente Nº 021-2013-01-00545, la cual ratifico la reposición de la situación jurídica , con el consecuente pago de todos los beneficios laborales a que tenga derecho, incoada por el ciudadano ELY DANIEL ACOSTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 22.627.190 por no estar ajustada a derecho. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
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