En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, incoada por los ciudadanos OCTAVIO ASUNCIÓN CARVAJAL M, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.658.616 y de este domicilio, debidamente representado por la Abogada en ejercicio ELBA MILLÁN R.,inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.830, y YUMILIA JOSEFINA CARVAJAL MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.051.112, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELBA MILLÁN R., anteriormente identificada, contra los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO CARVAJAL, COROMOTO CARVAJAL COVA y MIGUEL JOSE CARVAJAL COVA, venezolanos, mayores de edad, titulare.....