este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana AURIS DIONIDES IBARRETO, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.722.383, asistida por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 48.614; contra el ciudadano RAMON ANTONIO CENTENO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-15.044.813, y en consecuencia, declara: DISUELTO el matrimonio contraído por ambos, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el día 29 de Diciembre de 2007, según acta N° 026. Así se decide.