Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida la ciudadana: DOMINGA DOMITILA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.950.700, domiciliada en comunidad de Andrés Bello, calle Quilombo, casa N° 13, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistida del bogado Luís Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, contra el ciudadano OVIDIO ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.885.360, domiciliado en caserío Periquito, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusde.....