decreta el sobreseimiento de la presente causas de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se le puede atribuir; a favor del ciudadano Pony José Marcano Caraballo venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-11-89, titular de Cédula de Identidad N° 20.375.325, de profesión u oficio Agricultor, hijo de: León Benigno Marcano, y Alpidia Caraballo, y domiciliado en: Caserío Catuaro Abajo, Municipio Libertador, cerca de la escuela, casa S/N, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.