Por todos los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales realizadas desde la designación de la Abogada en ejercicio EVELIS BOMPART FLORES, como Defensora Ad Litem del demandado; cuyas actuaciones cursan insertas a los folios comprendidos desde el veintinueve (29) hasta el cincuenta y cuatro (54), ambos inclusive; y de igual forma, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se designe nuevo Defensor Ad Litem a la parte accionada; en el juicio de DIVORCIO que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, sigue la ciudadana DORIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, titular de la céd.....