Por todo lo antes expuesto, esta Corte Accidental Especial del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio HOOVER JOSÉ QUINTERO, plenamente identificado a los autos, en su carácter de defensor del ciudadano L. A. M., contra la sentencia de fecha once (11) de octubre de 2002, dictada en la causa signada con el Nº 1M-59, por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al hallarlo responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR ACCESORIO en perjuicio de CARLOS JAVIER MARTINEZ y MÁXIMO ANTONIO GUZMÁN y DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR ACCESORIO en perjuicio de PEDRO JESÚS CEDEÑO. SEGUNDO: Se procede remitir las actuaciones al juzgado de juicio, a los efectos de que ese mismo Tribun.....