Este Tribunal vista la solicitud y exposición formulada por el ciudadano CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, abogado asistente de la parte ejecutada JUAN CARLOS HERNANDEZ, observa que a este Juzgado Ejecutor de Medidas no ha recibido por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en este caso tribunal comitente, otro nuevo decreto donde suspenda esta medida ejecutiva de embargo, tal como lo establece el artículo 237 del Código Procedimiento Civil; y de conformidad con el artículo 238 esjusdem donde expresa que “el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla, so pretextó de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. En virtud de esto este Tribunal a mi cargo realizo llamada telefónica al Juzgado Comitente al número telefónico 0293-4515177, perteneciente a dicho Juzgado, el cual hable personalmente con ella YL.....