Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa al cumplimiento de pena a la penada ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ CAÑA Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha: 27-11-87, de 18 años de edad, residenciada en la Urbanización Las Palomas, adyacente al Ambulatorio Asistencial, casa No-66 de esta ciudad, hija de Carmen Caña y Reinaldo Gutiérrez, Titular de la Cédula de Identidad No-17.674.889; al haberse emitido pronostico DESFAVORABLE, en la evaluación psicosocial que le fuere practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 500 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Constitución del Tribunal en la sede del Internado Judicial de Cum.....