este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 513 y 515, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano JULIO CÉSAR PATIÑO MARTÍNEZ, ya identificado, fue impuesto de Medida de Seguridad, en virtud del tiempo transcurrido desde que se acordó la Medida de Seguridad, se fija un plazo de quince (15) días, para examinar la Medida, para ello se acuerda la práctica de evaluación psiquiátrica del asegurado de marras en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, en Cumaná.
SEGUNDO: Por cuanto el ciudadano JULIO CÉSAR PATIÑO MARTÍNEZ, se debe evaluar psiquiátricamente, se acuerda notificar a la ciudadana Norka Josefina Patiño Martínez, de que debe hacer conducir a dicho ciudadano hasta el Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, en Cuma.....