Conforme a lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: Se declara extinguida la acción penal, por cumplimiento de acuerdo reparatorio, en la causa seguida en contra de los acusados JOSE EULICES JIMENEZ y JAIME CARVAJAL, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 5 del Código Penal vigente para la epoca del hecho, en perjuicio de la Empresa Fiact Center y en consecuencia de DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.