En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, en contra de la FUNDACIÓN TEATRO LUIS MARIANO RIVERA mediante la cual solicita declare la nulidad del tabulador aprobado por el consejo directivo en fecha 04/04/2014, y por ende los efectos de la comunicación que da por terminada mi relación de trabajo con esa fundación y les ordene mi inmediata reincorporación así como también los efectos de las comunicaciones que acuerdan cambios de cargo, de funciones y disminución de sueldos. Ordenando a sus suscriptores retractarse, es decir, en el caso propio del ciudadano PEDRO VILLA HERMOSA le sea restituido su cargo como GERENTE ARTÍSTICO. Y lo demás que estén ocurriendo y no sean de mi conocimiento.
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