En este mismo sentido se ha pronunciado la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 27 de Julio de 1.994, en el expediente N° 92-249, donde señaló entre otras cosas que esa Sala en Sentencia de fecha 18 de Abril de 1.956, estableció que, como tal representante de otros, no puede dicho señor sin ser abogado ni procurador comparecer en juicio, ni realizar ninguna gestión inherente al ejercicio de la profesión de abogado, ya que tampoco esta comprendido aquel en las excepciones establecidas por ésta Ley por el Código de Procedimiento Civil.
De igual manera en Sentencia de fecha 14 de Agosto de 1.991, en el caso AGROPECUARIA LOS HERMANOS CASTELLANO, C.A., contra LEONTE BORREGO SILVA Y OTROS, la Sala nuevamente señaló, que si una persona siendo apoderado no es abogado, no puede ejercer en juicio la representación de su mandato aún asistido de abogado, de la misma manera se pronunció la referida Sala en Sentencia N° .....