Por las consideraciones antes esgrimidas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado Pietro Jorge Scapellato Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.443, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana Neudys Mata de Millán, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.300.028, contra el auto de fecha 21 de Marzo de 2013, dictado en el presente asunto por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En consecuencia. Se Exhorta al Juzgado A Quo, que en aplicación al contenido del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Decrete la medida cautelar solicitada por el demandante en su escrito libelar .....