Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano: OTILIO JOSE LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.749, a cancelar a la parte demandante Ciudadano: JOSE BERNABE RODRIGUEZ, las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que son la sumas de los montos de los cheques.- SEGUNDO: El Seis por ciento (6%) por concepto de comisión a que se refiere el Artículo 456 del código de comercio, que es la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), todo de conformidad c.....