Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual opta el penado MIGUEL ALBERTO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-9.458.032, y Residenciado en Canchunchú Calle Principal, Casa sin N°, frente los abastos los bruscos, Carúpano; estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comenzara a regir a partir de la comparecencia del penado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de Carúpano. Así se decide.
En consecuencia se acuerd.....