En este estado este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En la presente causa, observa quien suscribe que el actor pretende, a través de la presente acción la Resolución del Contrato de Arrendamiento que tiene sucrito con la ciudadana GABRIELA SERRANO SANCHEZ, fundamentando la resolución pretendida en la falta de cancelación de las facturas de Eleoriente y la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2.004.
Así las cosas, en el debate probatorio quedo evidenciado en primer lugar la solvencia de la inquilina en cuanto al pago del servicio de electricidad y por otra parte consta de autos recibos de pago de cancelación de fechas 30 de Octubre de 2.004 y 30 de Noviembre de 2.004, los cuales no fueron impugnados en forma alguna por la parte demandante, y siendo así es evidente, que la presente acción no debe prosperar en derecho. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este J.....