LA COLECTIVIDA Y EL ESTADO VENEZOLANO En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, al Tribunal Segundo de Juicio, quien continuará conociendo el presente asunto, seguido a las Acusadas: ciudadanas Mariannys Vanesa Marcano Cedeño y Yaquelin José Astudillo Ugas, en virtud de encontrarlas incursas en la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para las Acusadas, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la pre.....