Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA a el penado LUIS ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, en virtud que el referido penado fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo y último aparte de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que el referido artículo establece que quienes resulten responsables por la comisión de dichos delitos no gozarán de los beneficios procesales, aunado a que estos delitos han sido identificados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como delitos de lesa humanidad y, por consiguiente, de conformidad con el a.....