Se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: MARCOS EVANGELISTA LOPEZ LAREZ y LINA MERCEDES MATA, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 "a" del Código Civil, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a dichos ciudadanos, el cual fue contraído ante la Prefectura Civil del Distrito Mariño Estado Sucre.