Por las razones antes expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de fijación de Obligación de Manutención solicitada en la demanda intentada por la ciudadana, Santa Aurelia Marcano Subero, actuando como representante legal del niño.
En consecuencia este Tribunal, de conformidad con los Artículos 365, 366, 369 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, estando en concordancia con el derecho que tienen los Niños a un nivel de vida adecuada que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros el disfrute de una buena Alimentación fija como Obligación de Manutención, el monto Mil Bolívares Con Cero Centimos (Bs. 1.000,00); en forma mensual y consecutiva; y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); adicionales para el.....