SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano JOSE DEL VALLE ROJAS BELLO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 17-11-74, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.769, de profesión u oficio Buhonero, hijo José Rojas y Nelly Esperanza Bello y con domicilio en Boca de Río, entrada principal, casa S/N, a dos casa del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de ocho (0.....