Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido la voluntad de la recurrente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el Abogado Alberto José Teriús Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 12.545, apoderado judicial del ciudadano Francisco José Espín Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-5.086.441, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado la presente Querella Funcionarial, contra la Gobernación del estado Sucre.