Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ERIKA JOSEFINA NARVAEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.052.106 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio YULMAYN J. GALANTON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.976.674 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.750, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.467.319 y de este por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL fundamenta en el artículo Nº 173 del Código Civil Venezolano.
Se condena en Costas a la demandante de conformidad con lo .....