En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoara la abogada en ejercicio MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.638.944, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.422 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULAY MARIA VERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.087.505.-Igualmente se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada p.....