Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes, en contra del imputado Gilberto José Aguilera Ramírez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.967.688, nacido en Carúpano, nacido el 04-12-72, de 33 años, de oficio: Contador Público y Corredor de Seguro, hijo de José Vicente Aguilera y Maria Ramírez de Aguilera, residenciado en Calle Miramonte N° 17, Urbanización Primero de Mayo, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de el delito de Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, en perjuicio de Nohemí Carolina Muñoz Marín, y en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL del Proceso imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada treinta (30) días por el lapso de seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- 2).- .....