Visto el oficio 331, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a favor del penado DIMAS ESTEVEZ BOLIVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.885, quien fuera condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 14/01/ 2005, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° y 460 del Código Penal, señalándose como fecha de detención del identificado penado el 10/10/2003
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos compr.....