ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el presente asunto seguido a los ciudadanos Luis Carlos Lezza López, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.124.296, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 26-10-88 hijo de Lesvia María López y José Luis Lezza Romero, y domiciliado en Güiria, Calle Pagayo, Casa N° 40, Municipio Valdez del Estado Sucre; y Faiber Alexander López Rodríguez, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.893.217, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 15-02-82, hijo de Bonifacio Rodríguez y Diómedes Jesús López, y domiciliado en Güiria, Urbanización Río de Güiria, Calle Las Viviendas, Casa N°, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Segundo Antonio García Muñoz. Se niega el Acuerdo Reparatorio propuesto por la Defensa y se acuerda mantener la Medida .....