Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud Fiscal debido que por la pena establecida para el delito de Violencia Física, no merece privación de libertad y además, se puede aplicar la imposición de una medida menos gravosa, por lo que se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado HENRY LUIS SUBERO CORDOVA, Venezolano, de 52 años de edad, de oficio Técnico en Electrodoméstico, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.190.181, residenciado en Puerto de la Madera sector El Vivero, casa S/N, cerca de la entrada de la Urb. Brisas de pantanillo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Jesús Rafael Subero, Romelia Córdova; consistentes en PRIMERO: Acudir ante el Ministerio Público deber los próximos 5 días para que retire oficio para que este se realice el examen de toxicológico. SEGUNDO: Presentaciones cada quin.....