Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión de fecha 04 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, recaída en la solicitud de interdicción del ciudadano JUAN LORAN, titular de la cédula de identidad número: 20.451.399, solicitada por su padre ciudadano FERNANDO LORAN, titular de la cédula de identidad número: 5.864.991; y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de marras, se designa a este último como tutor del declarado entredicho y se ordena su notificación a los fines de su juramentación ante el a quo.