En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano OSWALDO RAMON SALAZAR, venezolano, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, indocumentado, hijo de Otilia Campos y Luis Ramón Salazar y residenciado Campearito, Bolivita, Municipio Ribero, Vía Caripito, Estado Sucre, por el delito USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 25 y 17 de la Ley de Armas y Explosivos y de su Reglamento; consistente la misma, en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Puesto Policial Campearito, Bolivita, Municipio Ribero, Vía Caripito, Estado Sucre, frente a la cazabera, por el lapso de 6 meses; así mismo, se le prohíbe concurrir a determinado lugar siendo éste en el caso especific.....