Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR AMPARO CONSTITUCIONAL, formulada ante este Juzgado por la Abogada MARTA LOPEZ DE ADRIAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.042, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado de Autos, ISIDRO JOSE FUENTES NUÑEZ.-