Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA RIVERO RAMIREZ Y DEIVIS JOSE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.318.243 y V – 17.695.632, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA FIGUERA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado N° 167.074, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía