D E C I S I O N
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa propuesta, consagrada en el Ordinal 3° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE FIJA el día martes veinte (20) de febrero del año 2018, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, por resultar vencida en la presente incidencia.