Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de amparo solicitada por la Abogada Maria de Fátima Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.422, Apoderada Judicial de la ciudadana Omaira del Valle Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.557, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre.