En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por OFERTA REAL incoara el ciudadano MORRI VIRGILIO LOYO ARNAEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-2.890.866 y de este domicilio, en su carácter de Administrador de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "RESTAURANT PIANO BAR LE CHAUSONIER S.R.L.", Entidad Jurídica domiciliada en la ciudad de Cumaná, constituída por documento inscrito en el Libro de Comercio Nº 1, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y del.....