es por ello que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia por la materia para conocer del presente asunto.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.969, del Código Civil, 28 y 60, del Código de Procedimiento Civil y 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de, DECLINA la competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Sucre.- Así se decide.-