Es por todo ello que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado adolescente XXXXXXX, Venezolano, de 17 años de edad, portador de la cedula de identidad XXXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de la ciudadana Ayarit Rodríguez y Jorvan López, residenciado en XXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS ABREU PRADO MAGO. En consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instruye al secretario administrativo para que remita en su oportunidad legal.....