PRIMERO.- Por cuanto el penado SAMUEL JOSUE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.442.855, fue detenido en fecha 05/08/2006 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza del expediente hasta el día de hoy 15/02/2007, Tiene un tiempo de detención efectiva de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS. faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS la cual se cumplirá el 05/08/2016.
SEGUNDO: Que el penado SAMUEL JOSUE GONZALEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES en el presente caso será para la fecha 05/02/2009.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, para la fecha 05/12/2009.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS y.....