Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR el Amparo incoado por intentado por los ciudadanos: DOMENICO GILIBERTO PASSANISI y AGUSTÍN GILIBERTO MORENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.648.343 y V-10.466.075 respectivamente; en su caracteres de Presidente y Vicepresidente de la Empresa Mercantil TECNAME, C. A., empresa Mercantil legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Jurisdicción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 62, Tomo A-50, folios 217 al 221, de fecha 19-03-1996, primer trimestre de ese año, debidamente asistidos por el Abogado DARIO ROCCO GALLOTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.75.946., en contra de la Alcaldía del MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE en la persona de su Alcalde ciudadano WILFREDO ENRIQUE RIVERO.