Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la Oposición de fecha Ocho de Noviembre del año dos mil cuatro (08/11/2004) suscrita por el abogado en ejercicio Reinaldo Vásquez Rodríguez, quien está debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.478, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Pietro Siino, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.645.846 y domiciliado en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, contra la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal de fecha veinte de Octubre del año dos mil cuatro (20/10/2004) en el juicio que por Enriquecimiento Sin Causa sigue el abogado en ejerc.....