Es por las razones de hecho y de derecho que anteceden, por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente recae sobre el acusado OLEAR RAMON RAMOS CORDERO, quien está plenamente identificado en las actas procesales, y acuerda mantenerlo bajo la medida asegurativa de privación judicial preventiva de libertad Notifíquense a las partes de la presente decisión. CUMPLASE