Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO, en su carácter de Secretario de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, de conformidad con el artículo 54 ejusdem, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitándole la designación de un Secretario suplente de esta Corte de Apelaciones, que ha de suscribir la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma,.- Líbrese oficio.-