Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 212-2017, de fecha 08/06/2017, correspondiente al expediente administrativo número 021-2017-01-00023, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y la Restitución a la situación jurídica infringida con el consecuente pago de todos los beneficios laborales dejados de percibir incoada por el ciudadano GERSI ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.130.201.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Sucre, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA
ABG. MORELLA JOSEFINA RODRIGUEZ