En consecuencia por las razones expuestas, se concluye que no procede en el juicio la laboral la oposición a la admisión de las pruebas del adversario, lo cual no cercena el derecho a la defensa de las partes, ya que en la audiencia de juicio, pueden hacer las observaciones correspondientes a las pruebas de la contraparte, permitiendo al juez de mérito sentenciar en atención al convenimiento u oposición que hayan propuesto. Por lo que se declara IMPROCEDENTE la oposición a las pruebas de la parte actora presentada en fecha 15/12/2015, por la parte codemandada. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.