Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ORDENA LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO seguido contra el adolescente Omissis en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio del niño Omissis, de Cinco (05) años de edad; conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente Omissis, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 37.....