. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ANDRÉS ANTONIO CARABALLO VELÁSQUEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.232.851, de estado civil casado, de ocupación docente, nacido en fecha 21 de julio de 1956, residenciado en la Urbanización Brasil, calle 7, casa numero 28 de color anaranjada, cerca del terreno donde juegan softball, de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 41 y 40 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ROSA NIDIA HERNÁNDEZ DE CARABALLO;