Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección De Responsabilidad Penal Del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al ciudadano XXXXX, venezolano, de 17 años de edad, Soltero, cédula de identidad Nº XXXXXXX, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 20/11/1995, hijo de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXX, Teléfono XXXXXXX, por hallarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en e.....