este Juzgado de Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de la Reforma Parcial del Código Penal venezolano, que modifica el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en donde aparece como investigado el ciudadano JOSE GIONANNI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº .23694590, residenciado en residencias Albarran torre B, apato 24-B Caracas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal.