Por las razones expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso ejercido por el ciudadano ROBERTO MOYA, titular de la cédula de identidad número: 9.459.344, asistido del abogado Pedro Sandoval, inscrito en el Inpreabogado con el número: 63.084, para impugnar la decisión de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado del Municipio Valdez de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró competente para conocer y decidir en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos vigente.
Segundo: CONFIRMADO el dispositivo de la sentencia apelada, pero corregido en su fundamento legal.
Tercero: CONFIRMADA LA COMPETENCIA del Juzgado del Municipio Valdez del Segun.....